Cuándo te tienen que pagar el finiquito
Es una de las dudas más repetidas cuando se acaba un contrato: "¿en cuánto tiempo me lo tienen que ingresar?". La respuesta corta es que la ley no pone una fecha exacta, pero eso no significa que la empresa pueda pagar cuando quiera.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores no establece un número de días para abonar el finiquito. Lo que sí establece es que el salario debe pagarse puntualmente (art. 29.1 ET), y el finiquito no es más que la liquidación de las cantidades que ya se te debían: los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.
Por eso, la regla práctica es que debe pagarse cuando termina la relación laboral o, como mucho, en la fecha habitual de cobro de tu nómina. Pagarlo meses después sin motivo es un retraso, no un trámite normal.
Lo que puede cambiar tu convenio
Algunos convenios colectivos sí fijan plazos y penalizaciones. Por ejemplo, el de hostelería de Bizkaia obliga a la empresa a presentar el finiquito tres días hábiles antes de que termine el plazo de preaviso del trabajador y prevé una indemnización de un día de salario por cada día de retraso. Es un ejemplo de lo importante que es mirar el texto de tu convenio, porque puede mejorar mucho lo mínimo que dice la ley.
El interés por mora
Si la empresa te debe cantidades y se retrasa, el artículo 29.3 del Estatuto fija un interés por mora del 10 % anual sobre lo adeudado. No es una cifra enorme en un retraso corto, pero se suma a lo que se te debe y es un argumento útil al reclamar.
Qué debe entregarte la empresa
- Una propuesta de liquidación con cada concepto desglosado: días trabajados, vacaciones, pagas extra y, si te corresponde, la indemnización.
- El certificado de empresa, que se envía al SEPE y que necesitas para solicitar el paro. Si tarda, no esperes: el plazo para pedir la prestación corre desde tu cese.
- Las nóminas y, si procede, el recibo de finiquito con las cantidades que te abonan.
Al firmar el recibo tienes derecho a pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical (art. 49.2 ET). Si no lo tienes claro, es una opción que vale la pena usar.
Si no te pagan o te pagan de menos
- Comprueba el cálculo con nuestra calculadora de finiquito y guarda tus nóminas y tu contrato.
- Reclama por escrito (correo o burofax) indicando el importe que crees que te deben y el plazo que das para pagarlo. Así queda constancia.
- Acude a la conciliación en el servicio autonómico correspondiente (en Madrid, el SMAC). Es gratuita y, muchas veces, la empresa paga en ese momento para evitar el juicio.
- Si no hay acuerdo, queda la demanda ante el juzgado de lo social. Para reclamar cantidades tienes un año desde que debieron pagarse (art. 59 ET).
Calcula lo que te deben
Antes de dar por bueno lo que te ofrecen, comprueba cuánto debería ser. Si hay diferencia, escribe "no conforme" al firmar y reclama el resto.
Fuente: artículos 29, 49.2 y 59 del Estatuto de los Trabajadores. Consultar en el BOE.